Todo lo puedo en Cristo que me fortalece (Filipenses 4:13

Todo lo puedo en Cristo que me fortalece. -Filipenses 4:13

Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente: no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios será contigo en donde quiera que fueres. Josué 1:9

Periodista Cesáreo Silvestre Peguero, editor de este portal Web.

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domingo, 7 de septiembre de 2014

Colombia desmiente deportación de un tercer ciudadano venezolano

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COLOMBIA 

  • Se desconoce el paradero del estudiante venezolano Alfonso Caro
Bogotá, (PL) Autoridades migratorias colombianas desmintieron hoy informaciones circuladas por las redes sociales y algunos medios de difusión según las cuales fue expulsado del país un tercer ciudadano venezolano, Alfonso Caro, cuyo paradero se desconoce.
En un comunicado oficial, negaron que Caro, subdirector de la opositora Operación Libertad, fuera expulsado o deportado del territorio nacional, tal como lo anunció esa organización, que publicó una foto del joven tras señalar que "la seguridad del líder opositor era responsabilidad de los gobiernos que no lo protegieron".
El gobierno colombiano reiteró que la expulsión el pasado viernes de los ciudadanos venezolanos Lorent Gómez Saleh y Gabriel Valles obedeció a la violación por estos de las normas migratorias del país y se llevó a cabo "dentro del marco legal y el respeto a los derechos humanos".
La Cancillería precisó en su momento que ambos "se encontraban realizando actividades proselitistas, expresamente prohibidas por las normas migratorias de Colombia, que llegaron incluso a la agresión personal contra personajes de la vida pública nacional".
Según lo reglamentado por el artículo 105 del decreto 4000 de 2014, se podrá adoptar esa decisión con los extranjeros "que, a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social y la seguridad pública".
También "cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano que, en contra de la persona, se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes, o se encuentre registrado en los archivos de Interpol".

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