AbogadaLatina: Blog sobre temas de inmigración que afectan a nuestra comunidad
Bienvenidos a su columna “Hablando de Inmigración,” donde hablo sobre temas que afectan a nuestra comunidad.
En esta ocasión quiero hablar con ustedes sobre una pregunta que me llegó a través de Facebook por José y dice: “Soy ciudadano estadounidense y pedí a mi esposa. Ella vivió en los Estados Unidos desde el 1998 y en mayo del 2005 salió del país por una emergencia, pero regresó el mismo mes. Mi esposa fue a su cita en el consulado de México y le dieron una carta diciendo que no califica para el perdón hasta después de que pasen 10 años.” Su pregunta es: “¿Hay manera de que pueda regresar antes de los 10 años?”

“Usted ha sido encontrado inelegible para recibir una visa de residencia bajo la siguiente sección del acta de inmigración y nacionalidad:
Sección 212(a)(9)(C)(I) la cual prohíbe expedir una visa a cualquier extranjero que haya estado ilegalmente en los Estados Unidos por un periodo total de más de un año y que haya entrado o intentado regresar a los Estados Unidos sin haber sido admitido.”
Esta ley dicta que toda persona quien vivió en los Estados Unidos por más de 1 año y salió del país y regresó sin el permiso de las autoridades migratorias recibe el castigo de 10 años. En esta situación no existe un perdón para este castigo hasta que la persona viva fuera del país por 10 años después de su última salida. Esto significa que desafortunadamente la esposa del señor José tendrá que esperar fuera del país hasta cumplir los 10 años después de su última salida de los Estados Unidos.
El castigo aplica aunque la persona no haya sido detenida por las autoridades de inmigración y la única excepción a este castigo es para las personas quienes han sido víctimas de un crimen y son elegibles para la visa U. Para informarse acerca de otras excepciones por favor consulten con un experto en las leyes de inmigración.
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