Todo lo puedo en Cristo que me fortalece (Filipenses 4:13

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Periodista Cesáreo Silvestre Peguero, editor de este portal Web.

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domingo, 8 de marzo de 2015

Marco jurídico electoral RD restringe participación equitativa mujeres

algomasquenoticias@gmail.com Marco jurídico electoral RD restringe participación equitativa mujeres


SANTO DOMINGO.- El marco jurídico electoral dominicano, al igual que las resistencias ideológicas a lo interno del Estado, de los partidos y en menor medida de sectores de la sociedad misma, restringen la participación equitativa de las mujeres en los espacios de toma de decisión.
Esta es una de las principales conclusiones del análisis “Mujeres, participación y ciudadanía en República Dominicana. Logros, desafíos y apuestas” que presentó el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (CEG-INTEC), a propósito de conmemorarse este 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer.
El documento describe una panorámica sobre la situación de las mujeres dominicanas en el plano social, político y económico situando los avances logrados en materia de participación y derechos de las mujeres, pero enfatizando los déficits que persisten y que se evidencian como pendientes de atención prioritaria.
El CEG-INTEC presenta la situación de la mujer dominicana de acuerdo a las tres áreas de autonomía propuestas por la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL): autonomía en la toma de decisiones, autonomía económica y autonomía física.
Algunos de los obstáculos de mayor relevancia para elevar el nivel de participación política de las mujeres dominicanas con relación al marco jurídico electoral nacional y al ámbito socio-económico y cultural son:
· La ley no reglamenta el orden de colocación de las mujeres en las listas de candidaturas, permitiendo a los partidos colocarlas en las últimas posiciones, difícilmente ganables. Esta práctica, aunada a la disposición de intercalar una mujer cada dos hombres es desfavorable para las mujeres en tanto las circunscripciones electorales nacionales son mayoritariamente bi-nominales, y no dan cabida a un tercer cargo.
· La disposición que establece la alternancia por sexo en los altos cargos de las alcaldías no obliga a los partidos a garantizar el 33% para las mujeres en el caso específico de las sindicaturas, propiciando que los partidos releguen a las mujeres a las vice-sindicaturas.
· Existen barreras en el ámbito familiar-personal en términos de falta de apoyo familiar u oposición de las parejas de las mujeres candidatas.
· Disponibilidad de pocos recursos económicos por parte de las mujeres candidatas y dificultades de acceso a apoyo financiero para sustentar sus candidaturas.
· La responsabilidad exclusiva de las mujeres en el cuidado del hogar y la crianza de los hijos y las hijas, que dificulta la conciliación entre roles reproductivo, laboral, la participación social y la militancia política.

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