Industria y Comercio permite la Instalación de Estaciones de gasolina a 700 metros Menos de uña de Otra, Que Es La Que DISTANCIA establece la Ley 317 del Ano 1972.
Industria autoriza las Tomar en Cuenta pecado
Distancia entre Una y otra
La Proliferación de Estaciones de gasolina y gas
licuado de Petróleo (GLP) Que no cumplen los
Requerimientos de
DISTANCIA Que manda la ley, Han Convertido
algunos Sectores de la Capital en Una
"bomba de tiempo" Que podria estallar en
Cualquier Momento.
En MUCHOS Casos, OEN Establecimientos estan rodeados de Grandes caseríos,
Talleres de Mecánica, frituras callejeras Y OTROS NEGOCIOS QUE manipulan
 Materiales Inflamables Y ELECTRICOS, Que podrian provocar Incendios de
insospechadas Dimensiones.
ADEMAS, SE agregan los Daños al Medio Ambiente ya la Salud de los
Ciudadanos Que habitan o trabajan en los Alrededores de AES Plantas.
Proliferan las Estaciones
 de Gas y Gasolina una
escasa DISTANCIA de
Escuelas e Iglesias, DONDE
 sE aglomeran al MISMO
TIEMPO Muchas personalidades,
 Ajenas al Peligro Que la
representación situacion.
Un Recorrido de El Nacional
por Sectores comoVilla Juana,
Villa Francisca, Villa María,
Villa Consuelo, Ensanche La Fe
 y 27 de Febrero evidenció la

 Gravedad de la situacion.
En Un perimetro de 100 Menos de metros de DISTANCIA Operan y Tres Cuatro Estaciones
 de expendio de gasolina y GLP.
La Ley 317 de Junio ​​de 1972, reglamenta la Instalación de Estaciones de Servicio o
 Puestos Para El expendio de gasolina.
 Esa Legislación establece que »sólo sé permitira la Instalación de los dichos
Establecimientos when ocupen en Su totalidad solares Que Midan Por lo Menos
Cincuenta metros lineales EN SU lindero Menos extenso y Esten una ANU DISTANCIA
MINIMA de 700 metros lineales UNO del otro". 
 La Resolución 140-2007, del 19 de octubre del 2007, del Ministerio de Industria y
 Comercio establece Que La Distancia Minima Entre Una planta de GLP Y OTRA
debe SER de 3.000 metros en el Distrito Nacional y las Provincias de Santo
Domingo y Santiago de los Caballeros y de 2.500 metros en las Demás Zonas del País.
Industria y Comercio establece párr Las Estaciones Nuevas, que »la Distancia entre
la nueva ENVASADORA de gas solicitada y la Escuela, iglesia, teatro, cine o any
Establecimiento similares, QUE EN EL MISMO concentré locales de las Naciones
Unidas Numero de Personas IMPORTANTE, COMO Mínimo de mar 700 metros.
    Disposición de Esa Misma indicadores QUE EL ESTABLECIMIENTO debe servi
Instalado en la ONU QUE TENGA solares ONU ÁREA mínimos cuadrados de 2.500 metros.
 Industria y Comercio dispuso Que Alrededor de Una Planta de GLP no existan Actividades
 COMO taller de Mecánica, garaje PARA VEHICULOS, estación de combustible, o
Cualquier Otro Tipo de Negocio Que trabaje con combustible o Electricidad.
  Sin embargo, abundan los Example Sobre las violaciones a los procedimientos párr
Instalar OEN Negocios.
En el ensanche La Fe, en la avenida San Martín esquina Juan Alejandro Ibarra
funcionan Una Estación de GLP y gasolina Otra de Frente a Frente, un 20 Menos de
metros de DISTANCIA.
En la esquina formada Por las calles María Montez y Peña Batlle, Una Estación
de expendio de gasolina y GLP Otra de estan situadas Frente a frente, a metros de Pocos.
La Situación MÁS dramática ocurre un lo largo de la avenida San Martín, desde
la 27 de Febrero Hasta la Lope de Vega.
Apunte: Prohibición
Industria y Comercio es el Organismo Que debe regular de la Distancia entre
Estaciones y Los Lugares Donde funcionen, Pero A Veces Actúa con dejadez
permitiendo violaciones a SUS Propios reglamento.